TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

EXW (Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill)

El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Para todos los medios de transporte.

FCA (Free carrier -Franco Transportista – libre transportista)

El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal. Para todos los medios de transporte.

FOB (Free on Board – Libre a bordo)

Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.

FAS (Free alongside ship – Libre al costado del buque)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.

CFR (Cost & Freight – Costo y Flete)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.

CIF (Cost, Insurance & Freight – Costo, Seguro y Flete)

La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima. Transporte por mar y vías navegables interiores exclusivamente.

CPT (Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)

El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación. Para todos los medios de transporte.

CIP (Carriage and Insurance Paid to – Transporte y Seguro pagados hasta)

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. Para todos los medios de transporte.

DAT (Delivered At Terminal – Entregado en la Terminal – Lugar convenido)

El vendedor entrega la mercadería descargada en la Terminal Aduanera (Depósito Fiscal, Terminal Portuaria o Aeroportuaria, Zona Franca, etc.) para la importación en el punto y lugar convenidos de descarga. No tiene la obligación de realizar despacho aduanero de importación. – Este Incoterm reemplaza al anterior DEQ Para todos los medios de transporte (principalmente cargas a granel).

DAP (Delivered At Place / Point – Entregado en lugar o punto convenido)

El vendedor entrega la mercadería preparada para la descarga, sobre el medio de transporte, en el punto y lugar convenidos. No se hace cargo de los gastos relativos a los trámites y operaciones de Importación – Este Incoterm reemplaza a los anteriores DAF, DDU y DES. Para todos los medios de transporte.

DDP (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados)

El vendedor asume las mismas obligaciones que en DAP más los trámites de Despacho de Importación y el pago de los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido. Para todos los medios de transporte.

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